La medida cautelar proferida por la Superindustria ordena cesar de manera inmediata una estrategia promocional de UNILEVER para su detergente FAB en la que se hace alusión a la Selección Colombiana de Fútbol.
La Superindustria consideró que la conducta de UNILEVER implicaba, presuntamente, un aprovechamiento indebido de la reputación ajena de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y actos de competencia desleal en contra de PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA.
El caso concreto
En desarrollo de lo anterior, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA suscribieron un contrato por medio del cual se autorizó a PROCTER & GAMBLE a utilizar la imagen de la Selección Colombiana de Fútbol en sus actividades promocionales y de mercadeo.
En la actuación judicial, se demostró que presuntamente la sociedad UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA lanzó al mercado una estrategia comercial consistente en identificar a sus impulsadoras (personas promotoras de ventas de un producto o servicio) que promocionan su producto «FAB a ensuciar la camiseta Edición Limitada» con la camiseta de la Selección Colombiana de Fútbol, sin contar con la autorización de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.
La decisión judicial de la SIC
Como fundamento de la decisión judicial, la SIC encontró acreditado, preliminarmente, que UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA a través de la estrategia promocional empleada para el producto «FAB a ensuciar la camiseta Edición Limitada», consistente en vestir a sus impulsadoras (personas promotoras de ventas de un producto o servicio) del producto con la camiseta oficial de la Selección Colombiana de Fútbol, estaría incurriendo en el acto desleal de aprovechamiento indebido de la reputación ajena, pues, únicamente, la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y sus patrocinadores o socios –en este caso PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA- son quienes pueden explotar económicamente los signos, logos, emblemas o cualquier otro elemento distintivo alusivo a la Selección Colombiana de Fútbol.
En consecuencia, al no contar con autorización para ello y no sufragar los costos propios de esa autorización, UNILEVER ANDINA COLOMBIA LTDA estaría aprovechándose indebidamente de los beneficios de los que solamente pueden ser titulares los patrocinadores o socios de la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL.
En este sentido, la medida cautelar se adoptó con fundamento en el artículo 15 de la Ley 256 de 1996[1], según el cual se considera desleal el aprovechamiento en beneficio propio de la reputación comercial adquirida por otro en el mercado.
Esta medida cautelar se adoptó como consecuencia de la solicitud que de manera anticipada al ejercicio de la Acción por Competencia Desleal elevaron la FEDERACIÓN COLOMBIANA DE FÚTBOL y PROCTER & GAMBLE COLOMBIA LTDA.
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